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Procédure collective
COELERNI ENERGIA SL
CIF B84705292Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 09/08/2014 → 16/05/2022
- Procédure
- 382/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores16/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 382/2014Juge : DIEGO GUTIERREZ ALONSOOrdonnance 18/11/2021
constancia comunicación procedimiento acuerdo extrajudicial de pagos
- Otro acto concursal01/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 382/2014Juge : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZOrdonnance 18/11/2021
DECLARAR CONCURSO VOLUNTARIO Y CONCLUSION POR SINSUFICIENCIA MASA ACTIVA
- Convenio de acreedores18/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 382/2014Ordonnance 26/10/2020
Auto de apertura de la Fase de Convenio
- Otro acto concursal09/03/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 382/2014Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 05/03/2020
TEXTOS DEFINITIVOS
- Otro acto concursal09/08/2014⚖️ MADRIDProc. 382/2014Ordonnance 23/07/2014
Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en en el procedimiento número 382/14 referente al concursado Coelerni Energía, S.L., se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 23 de julio de 2014, en el Concurso Voluntario Ordinario con N.I.G.: 2807900220140080435 y CIF: B-84705292. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal FORENSIC SOLUTIONS, S.L.P., con domicilio en la calle Velázquez, 53, 2.º, Madrid 28001, telefono 917 8 156 94, y así como correo electrónico [email protected] producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º El presente concurso n.º 382/2014, se declara de forma conjunta con el concurso de otras sociedades del grupo, a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 25 ter de la LC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran. Madrid, 23 de julio de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.