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Procédure collective
SIRRAH INVESTMENTS HOLDING SL
CIF B85710564Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 04/10/2014 → 16/12/2022
- Procédure
- 543/2014
- Tribunal
- MERCANTIL - 3
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso16/12/2022⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 543/2014Juge : Jorge Montull UrquijoOrdonnance 12/12/2022
Edicto
- Declaración de concurso04/10/2014⚖️ MADRIDProc. 543/2014Ordonnance 16/09/2014
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 543/2014 referente al concursado SIRRAH INVESTMENTS HOLDINGS, S.L. se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 16 de septiembre de 2014, en el concurso voluntario abreviado con NIG: 2807900220140116500 con CIF: B-85710564, con domicilio en la c/ Doctor Fleming, n.º 56, 1D en Madrid. 2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar la apertura de la fase de liquidación, formándose la sección 5.ª 3.º Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, cono todo los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.º Se declara disuelta la concursada, con el cese de sus administradores que serán sustituidos por la Administración concursal. 5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 6.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. RAMÓN HERMIDA FERNÁNDEZ-ÁVILA con domicilio profesional en c/ Martín de los Heros, 59, Bis Madrid, con correo electrónico [email protected] y telf. 91 4360038 y fax 91 5774274 no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 16 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.