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Procédure collective

PEDRO AGUDO SA

CIF A78564044Voir la fiche société

Publications
123/05/201223/05/2012
Procédure
185/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación23/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 185/2012Ordonnance 08/05/2012

    E D I C T O D. Mariano Rodríguez Trotonda Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, A N U N C I A 1º.- Que en el procedimiento número 185/2012 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira Gonzalez de fecha 8 de Mayo de 2012 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor PEDRO AGUDO S.A. con N.I.G: 28079100024792012 C.I.F.: A-78564044 procediendose en el mismo auto a la apertura de la fase de liquidación. 2º.-. - La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal Dª Mª TERESA MOLINA DIAZ con domicilio en el CALLE ALFONSO X Nº 3 1º A MADRID con correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de creditos realizada directamente al Juzgado. 5.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 6. - Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 8 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.