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Procédure collective

SUMINISTROS Y SOLUCIONES PARA EL BAÑO SA

CIF A82781113Voir la fiche société

Publications
209/05/201311/02/2016
Procédure
193/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 193/2013Ordonnance 26/01/2016

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: Que con fecha 7 de mayo del 2015 se dictó Auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González del concurso con n.º 193/2013 referente a la concursada Suministros y Soluciones para el Baño, S.A.U. con n.º de CIF: A-82781113, 1. acordar la conclusión del concurso de la entidad Suministros y Soluciones para el Baño, S.A.U., por insuficiencia de masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal. 3. En particular, acordar la extinción de la entidad Suministros y Soluciones para el Baño, S.A.U., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. Madrid, 26 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso09/05/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 193/2013Ordonnance 23/04/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 193/2013 referente al concursado Suministros y Soluciones para el baño S.A.U.se ha dictado auto por el magistrado Don Jesús Alemany Eguidazu de fecha 23 de abril del 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 28079100029762013 CIF: A-82781113. 2.º- Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar de apertura de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 3.º- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 5.º- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Jesús María Verdes Lezana con domicilio en la calle Velázquez nº 31, 5.º Izq en Madrid 28001, teléfono 915568312 y fax 915568301, con correo electrónico: cré[email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 6º.- que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 23 de abril de 2013.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.