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Procédure collective
AGOTRAN SL EN LIQUIDACION
CIF B78941341Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 22/10/2013 → 04/12/2024
- Procédure
- 556/2013
- Tribunal
- Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal04/12/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 556/2013Juge : JESUS ALEMANY EGUIDAZUOrdonnance 30/01/2015
TESTIMONIO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal22/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrdonnance 04/10/2013
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número referente al concursado Agotran, S.L., se ha dictado auto por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 4 de octubre de 2013, en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 28079100041482013 con CIF: B-78941341. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Marcelino Alamar Llinás, con domicilio en la calle con domicilio profesional en calle Juan Bravo, n.º 3 A, CP: 28006 con correo electrónico [email protected] no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 4 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.