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Procédure collective
28079100049682011, por Auto d
CIF E19062015Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 20/07/2015 → 20/07/2015
- Procédure
- 345/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 345/2011Ordonnance 06/07/2015
Edicto. D.ª Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C). Anuncia 1.º- Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 345/2011 con el número de identificación general (NIG): 28079100049682011, por Auto de 19.06.2015 se ha declarado en concurso voluntario a los cónyuges Justo García Pacheco, D.N.I. 01.828.301-P, y Concepción Muñoz Collado, D.N.I. 51.919.379-F, con domicilio en calle Sierra de Monchique, 11, bajo 2 interior, 28053 Madrid. 2.º- Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: D.ª María Pilar Abad Pascual Profesión: Abogado. Vecino de Madrid, con domicilio en calle Capitán Haya, 56, 6.º C, 28002 Madrid. Teléfono: 91 116 58 19. Email: [email protected] 4.º- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 6 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.