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Procédure collective
PRESA Y CALVETE SA EN LIQUIDACION
CIF A28570307Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 23/01/2014 → 15/06/2020
- Procédure
- 506/2013
- Tribunal
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación15/06/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 506/2013Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 07/04/2020
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- Otro acto concursal23/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 506/2013Ordonnance 30/12/2013
Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 506/2013 referente al concursado PRESA Y CALVETE, S.A. se ha dictado auto por el magistrado D. Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 30 de diciembre de 2013, en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 28079100068232013, con CIF: A-28570307. 2º.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4º.-La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. JOSÉ BENIGNO VARELA COUCEIRO, con domicilio profesional en la Avenida de Brasil, 30, escalera 1-2.º C, 28010 Madrid, con correo electrónico [email protected] no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 13 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.