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Procédure collective
GRAVERAS DEL LLANO SL
CIF B84443340Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 22/10/2013 → 20/10/2020
- Procédure
- 596/2013 · 470/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · MERCANTIL - 7 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 596/2013Juge : José Vela PérezOrdonnance 29/11/2019
Declarar al deudor GERARD GARCIA SANCHO, en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos
- Conclusión del concurso20/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 470/2015Juge : Xavier Garcia BonetOrdonnance 29/11/2019
Declarar al deudor Francisco Eduardo Inciarte Nava con DNI 39.966.464-P, en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos
- Otro acto concursal11/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 470/2015Juge : GUILLERMO ROMERO GARCÍA-MORA.Ordonnance 29/11/2019
Declaración concurso Hervasol se designa Admon Concursal Afeco Abogados y Economistas, representada por Aurelio Jaraíz Maldonado Llamamiento de los acreedores para comunicar su crédito, plazo un mes de la publicación del edicto.
- Conclusión del concurso24/01/2020⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 470/2015Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 29/11/2019
AUTO CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Otro acto concursal26/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrdonnance 03/12/2013
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 592/13 se ha dictado auto por el Juez D. Jesús Alemany Eguidazu de fecha 7 octubre de 2013 declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Graveras del Llano, S.L., con CIF: B-84443340. 2.º- Con fecha 29-11-2013 se ha dictado auto aceptando la renuncia de D. Vicente Domínguez Casas como administrador concursal de y nombrando en su lugar a D. Emiliano Ochoa García. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. Emiliano Ochoa García, en Calle Fernández de la Hoz, n.º 31, 1.º centro izda., 28010 Madrid, con correo electrónico [email protected] - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 3 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal22/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 596/2013Ordonnance 07/10/2013
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 596/2013 referente al concursado Graveras de Llano, S.L., se ha dictado auto por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 7, de octubre del 2013, en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 28079100081332013 CIF: B-84443340. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.ºLa comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Vicente Domínguez Casas, con domicilio en la calle con domicilio profesional, actualmente, en Avenida de Atenas, n.º 9, oficina 1, CP: 28922 Alcorcón (Madrid), con correo electrónico [email protected] no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 7 de octubre de 2013.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.