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Procédure collective

EXCAVACIONES EN MINA Y URBANIZACIONES EMIUR SL EN LIQUIDACION

CIF B80839020Voir la fiche société

Publications
213/11/201309/02/2022
Procédure
643/2012
Tribunal
MERCANTIL - 3

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso09/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 643/2012Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 01/02/2022

    Auto de conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal13/11/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 643/2012Ordonnance 22/10/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 643/2012, referente al concursado Excavaciones en Mina y Urbanizaciones Emiur, S.L. se ha dictado auto por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 22 de octubre del 2013, en el concurso voluntario abreviado con NIG: 28079100098612012. CIF: B-80839020. 2.º Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Félix Gabriel Vidal Herrero-Vior, con domicilio profesional, actualmente, en la calle Serrano, n.º 25, 4.º derecha CP: 28001, así como correo electrónico [email protected] no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.