Procédure collective
ROMAGRAF SL
CIF B78169695Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 08/04/2015 → 21/09/2020
- Procédure
- 642/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 642/2014Ordonnance 16/09/2020
EDICTO D. Emilio José Zornoza Arana Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 642/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de masa a Romagraf SL, con CIF nº B78169695 y con domicilio en Madrid. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 16 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal08/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 642/2014Ordonnance 27/10/2014
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 642/2014, referente al concursado Romagraf, S.L. se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 27 de octubre de 2014, en el concurso voluntario abreviado con N.I.G.: 28079141409942014, con CIF: B-78169695. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal Doña Aránzazu Moreno Rodríguez, con domicilio profesional en la calle Núñez de Balboa, 108, 3.º B, c.p. 28006 Madrid, con correo electrónico [email protected] no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 17 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.