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Procédure collective
3000 INFORMATICA SL
CIF B30634703Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 26/04/2014 → 15/11/2019
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso15/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº2 de MurciaOrdonnance 11/11/2019
EDICTO Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº seccion I declaracion concurso 0000148 /2014 y NIG nº30030 47 1 2014 0000261 se ha dictado en fecha 04/11/19 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor 3000 INFORMATICA S.L., con CIF B30634703. - Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe. La parte dispositiva de la resolución es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de 3000 Informática SL. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC. Murcia, 11 de noviembre de 2019.- La Letrada de la administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Declaración de concurso26/04/2014⚖️ MURCIAOrdonnance 09/04/2014
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000148/2014 y NIG n.º 30030 47 1 2014 0000261, se ha dictado en fecha 7/04/14, auto de declaración de concurso voluntario del deudor 3000 INFORMÁTICA, S.L., con CIF B30634703, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Pío XII, n.º 2 de Cartagena. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a ACR AUDIMUR, S.L.P. con domicilio en c/ Fernando Alonso Navarro, n.º 12, 5.ª planta, 30009 Murcia, correo electrónico [email protected], teléfono 968.234850 y fax 968.234911, quien ha designado al amparo del art. 30 de la Ley Concursal al Economista don Rafael M.ª Pascual Reparaz para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web oficinajudicialmurcia.es Murcia, 9 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.