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Procédure collective
4000FLORES IDEAS 3.0 SL
CIF B12876363Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 12/12/2017 → 22/06/2022
- Procédure
- 000308/2017 · 308/2017 · 09/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000308/2017Ordonnance 01/06/2022
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal22/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000308/2017Ordonnance 01/06/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso22/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000308/2017Ordonnance 01/06/2022
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso06/06/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 308/2017Juge : BEATRIZ SARRION MARTIOrdonnance 01/06/2022
AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO
- Otro acto concursal12/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónProc. 09/2017Ordonnance 17/11/2017
Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 15/09/2017, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000308/2017, N.I.G. n.º 12040-66-1-2017-0000357, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor "4000 FLORES IDEAS 30, SL", domiciliado en Calle La Luna,18, 1.º H CS y C.I.F./D.N.I. número B12876363. Segundo; Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Admnistrador/es Concursal/es a doña María Dolores Adsuara Vicent, con domicilio en C/ Pintor Bosch, n.º 3, Entlo 2.º (12540) Villareal, Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 17 de noviembre de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.