AccueilJusticeAUTISA SERVICIOS SL

Procédure collective

AUTISA SERVICIOS SL

CIF B03851490Voir la fiche société

Publications
206/07/201327/09/2017
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso27/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrdonnance 07/07/2017

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario-000066/2010-k, sobre declaración de concurso de la mercantil Autisa Servicios, S.L., con C.I.F. número B-03851490, se ha dictado auto de fecha 07-07-17, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal 5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno. Se expide el presente en Alicante, 7 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso06/07/2013
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 07/12/2012

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario, 000066/2010-K sobre declaración de concurso de la mercantil 5, Autisa Servicios, S.L., con CIF número B-03851490, se ha dictado Auto de fecha 7 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte Dispositiva 1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 2.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Autisa Servicios, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 5.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe. EL Magistrado-Juez La Secretaria Firmado y rubricado" Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en Alicante, 6 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.