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Procédure collective
683 UPPER CLUB SOCIEDAD LIMITADA
CIF B18986661Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 30/04/2015 → 27/05/2017
- Procédure
- 380/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso27/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de GranadaOrdonnance 08/05/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia Que en el concurso voluntario nº 380/15, seguido a instancia de 683 Upper Club S.L.. con cif num. B-18986661, por auto de fecha cinco de Mayo de 2017, se ha acordado: Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de 683 Upper Club S.L. con CIF. B-18986661, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Se acuerda la extinción de 683 UPPER CLUB S.L. con CIF. B-18986661. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de 683 UPPER CLUB S.L. con CIF. B-18986661 Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC). Granada, 8 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso30/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de GranadaProc. 380/2015Ordonnance 24/03/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 380/2015, con NIG 1808742M20150000429, por auto de 24 de marzo de 2015, se ha declarado en concurso voluntario con apertura de fase de liquidación al deudor 683 Upper Club, S.L. con CIF B18986661, con domicilio en social en c/ Torre de la Cautiva, n.º 13 de Granada, siendo modificado posteriormente a c/ Paseo Laguna de Gameros, n.º 1 - Terraza de 683 Upper Club Granada y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Pascual López Villen, titulado Mercantil, con domicilio postal c/ Melchor Almagro, n.º 3, 1.º Derecha c.p. 18002 de Granada y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que el Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp. Granada, 15 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.