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Procédure collective

8 CAMBELA SL EN LIQUIDACION

CIF B38658977Voir la fiche société

Publications
410/05/201225/04/2023
Procédure
64/2011 · 06/2013 · 12/2012 · 03/2012
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso25/04/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 64/2011Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZOrdonnance 19/04/2023

    ...Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de 8 CAMBELA SL, CIF38658977 por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las...

  2. Declaración de concurso13/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 06/2013Ordonnance 14/06/2013

    Edicto Cédula de Notificación D/ña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 64/11, de la Entidad 8 Cambela S.L. con CIF: CIF B-38658977, se ha dictado Auto de fecha 14/06/2013, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "....Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, en concreto se alzan los embargos trabados antes de la declaración de concurso... Se autoriza la dación en pago de inmuebles gravados con hipoteca a las entidades bancarias, siempre que el crédito privilegiado- principal e intereses hasta el límite de la garantía - sea superior al valor de tasación a efectos de subasta, en otro caso se señalará día y hora para su celebración.... Fórmese la Sección 6.ª, de calificación, y emplácese a las partes personadas y a quienes acrediten un interés legitimo para que se personen en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución... Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de 20 días desde el día siguiente a la notificación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.....". Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, D. José Luis Abad Fortuny, con DNI n.º 43774540C, de profesión Abogado y domicilio en c/ Leoncio Rodríguez 22, 2.º D, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono/fax n.º 922229209, y correo electrónico: [email protected], con quien han de entenderse las sucesivas actuaciones, como establece la nueva Ley 38/11 de 10 de Octubre, de reforma de la Ley 22/03 de 9 de Julio, Concursal, mando y firmo el presente en, Santa Cruz de Tenerife, 14 de junio de 2013.- El/La Secretario Judicial.

  3. Apertura de liquidación16/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 12/2012Ordonnance 10/12/2012

    Edicto Cédula de Notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 64/11, de la Entidad 8 Cambela, S.L. con CIF: B-38658977, se ha dictado Auto de fecha 10/12/2012, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "....Se acuerda el cese de la actividad, declarándose la Finalización de la fase común del concurso, la disolución de la Entidad Concursada 8 Cambela, S.L., con CIF- B38658977, y la Apertura de la Fase de Liquidación, formándose la Sección Quinta....La liquidación producirá los efectos que establecen los artículos 145 y siguientes de la Ley Concursal; se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta Ciudad, para hacer constar tales extremos en las inscripciones que obren de la referida Concursada.... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.... Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal... De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, entregándosele los despachos librados a la Procuradora de los solicitantes, para que en el plazo de cinco días acredite haberlos presentado.... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento... Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido con el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento..... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe....". Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, D. José Luis Abad Fortuny, con D.N.I. n.º 43774540C, de profesión Abogado y domicilio en C/ Leoncio Rodríguez, 22, 2.º D, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono/fax n.º 922229209, y correo electrónico: [email protected], con quien han de entenderse las sucesivas actuaciones, como establece la nueva Ley 38/11 de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/03 de 9 de julio, Concursal, mando y firmo el presente. Santa Cruz de Tenerife, 10 de diciembre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso10/05/2012
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 03/2012Ordonnance 09/03/2012

    Edicto Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal 64/11, de la entidad 8 Cambela, S.L., con CIF B-38658977, se ha dictado auto de fecha 01/03/2012, por la Magistrada-Juez de adscripción territorial doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario a la Entidad 8 Cambela, S.L., con CIF B-38658977 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra al Letrado don José Luis Abad Fortuny, miembro único de la administración concursal, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal -redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre-, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este auto (BOE), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato a los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, y que se interpondrá en el plazo de veinte días, contra los demás pronunciamientos cabe recurso de reposición. Así lo dispone, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de adscripción territorial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, don José Luis Abad Fortuny, con DNI n.º 43774540C, de profesión Abogado y domicilio en c/ Leoncio Rodríguez, 22, 2.º D, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono/fax n.º 922229209, y correo electrónico: [email protected], con quien han de entenderse las sucesivas actuaciones, como establece la nueva Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Mando y firmo el presente. Santa Cruz de Tenerife, 9 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.