Procédure collective
A V L 2000 SL
CIF B61197497Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 27/03/2012 → 06/10/2015
- Procédure
- 137/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso06/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 137/2012Ordonnance 21/09/2015
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 137/2012, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad A.V.L. 2000, S.L., con CIF núm. A.V.L. 2000, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 137/2012, Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2011-8005665. Entidad concursada.- A.V.L. 2000, S.L., con CIF nº B61197497. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 18/09/2015. Barcelona, 21 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial en sustitución.
- Declaración de concurso27/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 137/2012Ordonnance 20/02/2012
Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 137/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad A.V.L. 2000, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto. Concurso voluntario 137/2012 Sección C1. NIG del Procedimiento. 601/2012. Entidad Concursada. A.V.L. 2000, S.L., con CIF n.º B-61197497, y domicilio sito en Mataró, Camí del Mig, n.º 79, nave 8-B. Tipo de Concurso. Voluntario. Fecha del Auto de Declaración. 20 de febrero de 2012. Administrador/es Concursal/es. Doña Montserrat Navarro Sánchez, con correo electrónico [email protected], domicilio sito en Rbla. Catalunya, 57, 3.º, de Barcelona, y n.º de teléfono 93/159-15-15. Facultades del Concursado. Intervenidas. Forma de Personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.