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Procédure collective
A X MAS CONCURSAL SLP
CIF B73736548Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 02/06/2012 → 02/06/2012
- Procédure
- 2012/0000
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso02/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 2012/0000Ordonnance 22/05/2012
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000047/2012 y NIG núm. 30030 47 1 2012/000083, se ha dictado en fecha 17/05/12 auto de declaración del concurso voluntario del deudor, Manuel Gracia Manzano, con DNI.74.358.755-P, con domicilio en Torre Pacheco (Murcia), calle Curie, número 30. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado con intervención de la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización. Se ha designado como administración concursal a la sociedad AX Mas Concursal, S.L.P., con CIF B-73736548, domicilio Gran Vía, 15, quinta planta, 30004 Murcia, teléfono 968355639, fax 968225183, E-mail: [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia. Murcia, 22 de mayo de 2012.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.