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Procédure collective

AALOG 81 SL

CIF B86672789Voir la fiche société →

Publications
4 — 25/09/2014 → 24/03/2021
Procédure
345/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 345/2014Ordonnance 10/03/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal24/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 345/2014Juge : MARTA GARCIA FERNANDEZOrdonnance 10/03/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso24/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 345/2014Juge : MARTA GARCIA FERNANDEZOrdonnance 10/03/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal25/09/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 15/09/2014

    Edicto. D.ª Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 345/14, por auto de 10/09/14 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor AALOG 81, S.L., con domicilio en Calle Serranía de Ronda, n.º 14, area empresarial Andalucia, Pinto (Madrid), con CIF B-86672789. 2º.- Que el deudor mantiene las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Joan Carles Codina Campaña, con domicilio en la Calle Príncipe de Vergara, n.º 206, escalera A, 1.º B, de Madrid 28002, teléfono 937974015, fax 937974016, y como correo electrónico [email protected], a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 15 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.