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Procédure collective
ABASTECIMIENTOS CONDE SA
CIF A28787505Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 25/11/2014 → 15/09/2020
- Procédure
- 608/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE BURGOS · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid · MERCANTIL - 3
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 608/2014Juge : SERGIO BURGUILLO POZOOrdonnance 29/07/2020
Concluir el Concurso de Hugo Cristian Alcaraz Barrionuevo. Cesar en su cargo al Administrador Concursal D. Cesar Enrique Martínez Gómez Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal
- Otro acto concursal15/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 608/2014Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 29/07/2020
DECLARA CONCLUIR EL CONCURSO DE LA CONCURSADA PERSONA FISICA
- Conclusión del concurso15/09/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 608/2014Juge : SERGIO BURGUILLO POZOOrdonnance 29/07/2020
Que en la Sección I Declaración Concurso 481/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto acordando concluir el concurso de las entidades Gráficas del Noroeste, S.A. con CIF núm. A36605038 y Grayto, S.L. con CIF núm B36749521
- Otro acto concursal18/08/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 608/2014Ordonnance 29/07/2020
Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 608/2014, referente a la mercantil ABASTECIMIENTOS CONDE, S.A., con CIF A28787505, por auto de fecha 29 de julio de 2020, se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Art. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 29 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Conclusión del concurso04/08/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 608/2014Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 29/07/2020
AUTO DE CONCLUSIÓN
- Otro acto concursal25/11/2014⚖️ MADRIDProc. 608/2014Ordonnance 06/11/2014
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en en el procedimiento concursal número 608/2014 referente al concursado Abastecimientos Conde, S.A., con CIF: A-28787505, se ha dictado auto de fecha 6 de noviembre del 2014 por el Magistrado don Antonio Pedreira González, declarando en concurso, que tiene el carácter de voluntario abreviado, a Abastecimientos Conde, S.A., CIF: A-28787505. 2.º El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. Se nombra Administrador único del concurso a don Daniel Gómez de Arriba, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administrador concursal, con domicilio en paseo de la Castellana, n.º 119, 1.º izqda., 28046 Madrid, y así como correo electrónico: [email protected], y telf. 915 55 29 59, y móvil: 670 61 48 12. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 6 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.