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Procédure collective
ABRASIUS PIJUAN SL
CIF B58652702Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 27/04/2013 → 27/04/2013
- Procédure
- 944/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso27/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 944/2012Ordonnance 05/03/2013
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 944/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Abrasius Pijuan, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso Voluntario 944/2012 sección C4. NIG del procedimiento.- 0801947120128006602. Entidad concursada.- Abrasius Pijuan, S.L., con CIF n.º B58652702. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 5 de marzo de 2013. Administrado/res concursales.- Don Joaquín José Mena Marcos, como administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 27 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.