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Procédure collective

ABULAGAR S.L. EN LIQUIDACION

CIF B06367213Voir la fiche société

Publications
417/08/201130/01/2017
Procédure
208/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso30/01/2017
    ⚖️ BADAJOZProc. 208/2011Ordonnance 18/01/2017

    Edicto Doña Lucia Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, Anuncia: Que en el Sección I, Declaración Concurso 208/2011, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL, en nombre de ABULAGAR, S.L., con CIF B-06367213, se ha dictado Auto n.º 6/2017, de fecha 18 de enero de 2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de ABULAGAR, S.L., instado en su día por el procurador de los tribunales JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL. 2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. GONZALO SEBASTIÁN GARCÍA DE BLANES. Badajoz, 26 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso22/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 208/2011Ordonnance 10/12/2012

    Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, Hago saber: Que en la presente sección V, de convenio, número 208/2011 referente a la concursada Abulargar, S.L., con CIF B-06367213, se ha dictado Sentencia 199/2012, cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente: Sentencia n.º 199/2012. En Badajoz a 10 de diciembre del dos mil doce. Vistos por el Ilmo. Sra. D.ª Esther Sara Vila, Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V Convenio 0000208 /2011, del concursado Abulargar, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. José Antonio Malle Pascual, y defendido por el Letrado D. José María Ruiz Téllez. Fallo: 1.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada "Abulagar, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. 2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes. 3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio. 4.- Notifíquese la sentencia a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 5.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 6.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, una vez que la misma sea firme. 7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase saber a los acreedores o a cualquiera titulares de un interés legítimo que dentro del plazo de diez días pueden personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Badajoz, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal21/11/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 05/10/2011

    Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: 1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000208/2011, referente al deudor ABULAGAR, S.L., con CIF n.º B-06367213, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Badajoz, 5 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso17/08/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 28/07/2011

    Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 0000208 /2011 se ha dictado a instancias de Abulagar, S.L. con CIF.- n.º B-06367213 en fecha 28 de julio de 2011, Auto de Declaración de Concurso del deudor, Abulagar S.L. con domicilio social en alle Pasaje de Feria, n.º 16 Bajo, Zafra (Badajoz). 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. Se nombra Administrador Concursal único al letrado, don Gonzalo García de Blanes Sebastián con domicilio calle Santa Eulalia, n.º 21-3.º, Mérida (Badajoz) que reúne los requisitos del artículo 27.1 de LEC. 3º.- Dicha comunicación deberá presentarse ante el Administrador Concursal en el plazo de Quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Badajoz, 28 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.