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Procédure collective
ACEDOS TRADING SL
CIF B80664154Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 25/03/2019 → 11/01/2024
- Procédure
- 1121/2018
- Tribunal
- Mercantil - 7
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/01/2024⚖️ Mercantil - 7Proc. 1121/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 22/12/2023
1.- Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones.
- Otro acto concursal28/11/2023⚖️ Mercantil - 7Proc. 1121/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 22/11/2023
Requiérase a la representación procesal del concursado por TRES AUDIENCIAS a fin de que publique la presente resolución, sin necesidad de edicto, junto a informe final en el Registro Público Concursal, a los efectos legales oportunos.
- Otro acto concursal03/12/2020⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1121/2018Juge : ANA ISABEL DELGADO PUERTA (AC)Ordonnance 20/10/2020
Adjuntamos información art 423 TRLC
- Otro acto concursal22/10/2020⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1121/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 20/10/2020
AUTO APROBACIÓN PLAN DE LIQUIDACIÓN Y APERTURA SECCIÓN SEXTA
- Apertura de liquidación03/06/2020⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1121/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 02/06/2020
AUTO APERTURA FASE LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal25/03/2019⚖️ MADRIDProc. 1121/2018Ordonnance 18/03/2019
Edicto Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 1121/2018, por auto de fecha 04/03/2019, se ha declarado en concurso necesario a la mercantil Acedos Trading, S.L., con CIF B-80664154 y con domicilio en c/ Alcalá número 59, 5ª de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente: Doña Ana Isabel Delgado Puerta. Dirección: Avenida Monforte de Lemos número 79, 11.ºA, 28029 de Madrid. Dirección electrónica: [email protected] 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 18 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.