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Procédure collective

ACEINAZA SL

CIF B41090283Voir la fiche société

Publications
509/01/201417/07/2020
Procédure
1731/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA · Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1731/2013Juge : GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZOrdonnance 27/02/2020

    De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, por esta Administración concursal se presenta el Plan de Liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa de doña JIMENA RODRÍGUEZ MARTIN, en la forma y procedim

  2. Conclusión del concurso17/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1731/2013Juge : JUAN PABLO CARRERA FERNANDEZOrdonnance 27/02/2020

    PRESENTACION INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL

  3. Otro acto concursal09/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de SevillaOrdonnance 27/02/2020

    El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA Que en el procedimiento número 1731/13, referente al deudor ACEINAZA, S.L., con C.I.F.: B-41090283, y domicilio en carretera Isla Menor, kilómetro 4, Dos hermanas (Sevilla), por Auto de fecha 27 de febrero de 2020, se ha acordado lo siguiente: 1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad ACEINAZA, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 1731/13. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días. 3.- La declaración de extinción de la sociedad ACEINAZA, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevilla, 4 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

  4. Otro acto concursal22/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1731/2013Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 27/02/2020

    VER EDICTO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE LA FINCA 17346 A

  5. Otro acto concursal09/01/2014
    ⚖️ SEVILLAProc. 1731/2013Ordonnance 18/12/2013

    E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil Número Dos de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), A N U N C I A 1.º Que en el procedimiento número 1731/2013, con NIG 4109142M20130002008 por auto de dos de diciembre de dos mil trece se ha declarado en concurso voluntario al deudor Aceinaza, S.L., con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en en Dos Hermanas (Sevilla), en Carretera Isla Menor, km. 4, y con CIF B-41090283. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Carlos Montesa Kaijser, con despacho profesional en Avenida República Argentina, 11, 8º-D, de Sevilla, de profesión Letrado, con dirección de correo electrónico [email protected], con teléfono número 954990226 y fax número 954990227. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 18 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.