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Procédure collective

ACEITES CASTULO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B23755754Voir la fiche société

Publications
608/11/202227/04/2026
Procédure
772/2024
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉN · MERCANTIL DE JAÉN Nº 001

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/04/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉNProc. 772/2024Juge : MONTSERRAT PALOMER BOUOrdonnance 24/09/2025

    INFORME FINAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS

  2. Conclusión del concurso26/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE JAÉN Nº 001Proc. 772/2024Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 19/11/2025

    Acordar la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de ACEITES CASTULO S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa.

  3. Declaración de concurso15/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE JAÉN Nº 001Proc. 772/2024Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 24/09/2025

    2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario de ACEITES CASTULO SL., con N.I.F. n.º B-23755754.

  4. Otro acto concursal08/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉNProc. 772/2024Juge : Rosalía Osorio TenorioOrdonnance 24/09/2025

    En el concurso de referencia, se ha presentado por parte de la Administración concursal la Rendición de cuentas y la solicitud de conclusion de concurso.

  5. Conclusión del concurso08/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉNProc. 772/2024Juge : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAOrdonnance 24/09/2025

    El deudor conservara las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando intervenido por la Administración concursal.

  6. Declaración de concurso08/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉNProc. 772/2024Juge : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAOrdonnance 24/09/2025

    Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor/a BOOS TECHNICAL LIGHTING S.L, abriéndose la fase común. Contra el auto de declaración de concurso cabe recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.