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Procédure collective
A.C.L. AUDITORES SLP
CIF B30526891Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 22/05/2012 → 22/05/2012
- Procédure
- 2012/0000
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso22/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 2012/0000Ordonnance 10/05/2012
E D I C T O D./Dª. Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000067 /2012 y NIG núm. 30030 47 1 2012/0000135, se ha dictado en fecha 09/05/12 auto de declaración del concurso voluntario del deudor MIGUEL GUERRERO VILLENA, con DNI.27.455.356-A, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Constitución núm. 10, piso 4º., A, Murcia. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado con intervención de la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización. Se ha designado, como administración concursal a la mercantil ACL AUDITORES, S.L., con CIF. Núm. B-30526891, con domicilio postal en calle Gavacha, Edificio Marquesa, s/n 30004 Murcia, teléfonos 968219438 y 968219581, fax 968216511, e-mail: [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia. Murcia, 10 de mayo de 2012.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.