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Procédure collective
ACOM GESTION COMERCIAL SL
CIF B92366509Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 06/06/2017 → 11/10/2017
- Procédure
- 271/2017
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 271/2017Ordonnance 25/09/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el procedimiento número 271/2017 (NIG 2906742M20170000582) del deudor ACOM GESTIÓN COMERCIAL, S.L., con CIF B-92366509, por Auto de fecha 25 de septiembre de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad ACOM GESTIÓN COMERCIAL, S.L., con CIF B-92366509, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. Si la Administración Concursal no hubiere presentado la preceptiva rendición de cuentas, y sólo en este caso, acuerdo que se le requiera para ello en el plazo de 15 días, en los términos detallados en el artículo 152.2 de la Ley Concursal. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art. 177 de la LC. Málaga, 29 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal06/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 271/2017Ordonnance 10/05/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 271/2017 (NIG 2906742M20170000582), por auto de fecha 10 de mayo de 2017 se ha declarado en concurso voluntario al deudor ACOM GESTIÓN COMERCIAL, S.L., con CIF B-92366509, domicilio en Málaga, C/ La Era, n.º 25, bloque 5, 1.º F, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra doña ELISA CARACUEL RODRÍGUEZ, abogada, provista de DNI 38130180-K, que lo hace en nombre y representación de la sociedad CONSULTORES DE GESTIÓN, S.A.P., con CIF A18021964, con domicilio y dirección postal en Granada, plaza de los Campos, n.º 4, 3.º B, CP 18009, Tfno.: 958225333, con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. 7.º En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). Málaga, 22 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.