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Procédure collective
ACUINOVA SL EN LIQUIDACION
CIF B29199379Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/07/2013 → 29/10/2016
- Procédure
- 181/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso29/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraProc. 181/2013Ordonnance 05/10/2016
D. Alberto Pérez Luengo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber: Que en el procedimiento n.º 181/2013, por auto de fecha 5/10/2016 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor ACUINOVA, S.L., con CIF B-29.199-.79, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: 1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de ACUINOVA, S.L., con C.I.F. B-29.199.379, con los efectos legales inherentes. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4. Se acuerda extinción de la sociedad ACUINOVA, S.L. y la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de resolución firme. 5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC). Pontevedra, 5 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso25/07/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 181/2013Ordonnance 09/07/2013
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 181/2013 y NIG n.º 36038 47 1 0000234, se ha dictado en fecha 28/6/13, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Acuinova, S.L., con CIF B-29.199.379, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Finca del Duque de Ayamonte (Huelva). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Deloitte Advisory, S.L., con domicilio postal en Avda. García Barbón, 106, 1.º, 36201 de Vigo y dirección electrónica señalada fvazquezcastro@deloitte para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a los previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Pontevedra, 9 de julio de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.