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Procédure collective
ADATTO COCINAS SA
CIF A79546628Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 19/02/2009 → 18/02/2020
- Procédure
- 803/2008
- Tribunal
- MERCANTIL - 7
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso18/02/2020⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 803/2008Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 17/10/2017
SE DECLARA CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 803/2008 DEL DEUDOR ADATTO COCINAS SA POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA PARA SATISAFACCIÓN DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA Y SE ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
- Otro acto concursal19/02/2009⚖️ MADRID.Ordonnance 12/01/2009
Edicto Doña Carmen Fresneda García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 803/08, por auto de fecha 12 de enero de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor: Deudor: Adatto Cocinas, S.A. CIF: A-79546628 Domicilio centro de intereses principales: calle Santa Margarita, número 4, 6 y 8. Polígono Industrial El Lomo, de Humanes (28970), de Madrid. Procurador: Fabiola Jezzabel Simón Bullido. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, integrada por un único miembro, don Rafael Marras Fernández Cid, Auditor de cuentas. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad de Madrid. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 5 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.