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Procédure collective
Adecon Edificios y Obras S.L., se ha dictado el dí
CIF A28042014Voir la fiche société →
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- 2 — 12/05/2014 → 23/05/2014
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores23/05/2014⚖️ OURENSEOrdonnance 19/05/2014
D.ª Elba García Álvarez, Secretaria Judicial del Jdo. de Primera Instancia n.º 4 de lo Mercantil de Ourense, anuncia: 1.- Que en la Sección V Convenio del Concurso n.º 0000294/2013, en el que figura como concursada Adecon Edificios y Obras S.L., se ha dictado el día 28-04-2014, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 26-04-2014. 3.-Que en dicha sentencia se acordó formar la sección sexta o de calificación. Se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Ourense, 19 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores12/05/2014⚖️ OURENSEOrdonnance 06/05/2014
Edicto. Doña Elba García Álvarez, Secretaria Judicial,XDO. Primeira Instancia N. 4-de lo Mercantil de Ourense, Anuncia: 1.- Que en la Seccion V Convenio del Concurso N.º 0000294 /2013, en el que figura como concursada "ADECON EDIFICIOS Y OBRAS, S.L.", se ha dictado el día 28-04-2014, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 26-04-2014. 2.- El convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que debe prepararse mediante escrito presentado en este órgano judicial en el plazo de veinte días computándose desde la última fecha de publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Registro Público Concursal, BOE y en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Ourense, 6 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.