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Procédure collective
ADREILU SOCIEDAD LIMITADA
CIF B48914006Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 02/07/2011 → 19/01/2017
- Procédure
- 11/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BilbaoProc. 11/2016Ordonnance 28/12/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 110/09 en el que figura como concursada Adreilu, S.L, CIF B-48914006 se ha dictado sentencia en fecha 14/11/2016, que ha devenido firme, por la que se declara el concurso y se acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de bienes para atender el pago de los créditos contra la masa La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno Bilbao (Bizkaia), 28 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación02/07/2011⚖️ BILBAOOrdonnance 03/06/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 110/09, referente al concursado Adreilu, S.L., con NIF B-48914006, por auto de fecha 3 de junio de 2011, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Adreilu, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao (Bizkaia), 3 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.