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Procédure collective
ADROHER GERMANS SA
CIF A17009093Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 27/04/2015 → 27/04/2015
- Procédure
- 320/2015
- Administrateur judiciaire
- Arraut y Sala Reixachs, S.L.P
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso27/04/2015⚖️ GIRONAProc. 320/2015Ordonnance 16/03/2015
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de asunto: 320/2015. Fecha del auto de declaración: 16 de marzo de 2015. Clase de Concurso: Voluntario ordinario. Entidad concursada: Adroher Germans, S.A. CIF de la concursada: A-17009093. Domicilio de la concursada: Ctra. Santa Coloma, n.º 82, bajos, de Girona, CP 17005. Administrador concursal: Arraut y Sala Reixachs, S.L.P. -Dirección postal: Plaza Marqués de Camps, n.º 9-10, ático 4.ª, de Girona. -Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: A la concursada mercantil le son suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y cesados sus administradores quedando sustituidos estos por la Administración concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán ponen en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración de concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. Asimismo, se hace saber que el Auto de declaración de concurso se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil concursada y el cese de sus administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal. Girona, 26 de marzo de 2015.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.