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Procédure collective
ADVANCED WIRELESS DYNAMICS SL EN LIQUIDACION
CIF B85387660Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 27/01/2014 → 30/05/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 19/05/2015
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1. Que en el procedimiento número 517/13, por auto de 19/05/15 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor ADVANCE WIRELESS DYNAMICS, S.L., con CIF B-85387660. 2. Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3. Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 19 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid.
- Otro acto concursal27/01/2014⚖️ MADRIDOrdonnance 15/01/2014
Edicto. Don Miguel Ángel Acevedo González, Secretario del Juzgado Mercantil número 8 de Madrid, Anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal número 517/13 referente al deudor Advance Wireless Dynamics, S.L., con CIF n.º B-85387660 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 15 de enero de 2014.- Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.