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Procédure collective
AERODROMO DE REQUENA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B97169262Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 07/10/2010 → 26/10/2016
- Procédure
- 367/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Valencia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso26/10/2016⚖️ VALENCIAOrdonnance 25/07/2014
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado – 000367/2010 Necesario, de la deudora Concursada "AERÓDROMO DE REQUENA, S.L.", con CIF n.º B 97169262, con domicilio en la Pasaje Paraje Casa D. Juan – El Rebollar -, Requena (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago delos créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC ) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 25 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación29/06/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.2 de ValenciaOrdonnance 08/06/2011
D/Doña Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado - 000367/2010 necesario, de la deudora Concursada Aeródromo de Requena, S.L., con CIF n.º B97169262, con domicilio en la Pasaje Paraje Casa D. Juan -El Rebollar-, Requena (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha ocho de junio de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 8 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso07/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 367/2010Ordonnance 10/09/2010
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Necesario nº 367/2010, habiéndose dictado en fecha 10 de septiembre de 2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Aeródromo de Requena, S.L., con domicilio en Pasaje Casa D. Juan El Rebollar, Requena (Valencia) y CIF nº B-97169262, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7104, sección 8, folio 206, hoja V-81905. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 10 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.