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AFES MONDIAL SERVICES SL

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128/12/201528/12/2015

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso28/12/2015
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 26/11/2015

    Don José Tronchoni Albert, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración Concurso 0000289/2015 y NIG número 36038 47 1 2015 0000304 se ha dictado en fecha 26 de noviembre de 2015 Auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Afes Mondial Services, Sociedad Limitada, con CIF número B-94.080.314, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Rúa a Guarda, número 2-1.ºC, código postal 36700, Tui, Pontevedra, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 200, Tomo 3864, inscripción 1.ª de la hoja PO-54.651. 2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista don Miguel Ángel Capón Sánchez con NIF 35.574.322-S y despacho profesional en la calle Augusto González Besada, número 26, bajo, de Tui, código postal 36700, teléfono 986607088, dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Pontevedra, 3 de diciembre de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.