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Procédure collective

AFRICELI SOCIEDAD LIMITADA

CIF B90253147Voir la fiche société

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127/02/201927/02/2019
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso27/02/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de SevillaOrdonnance 07/02/2019

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el procedimiento número 33/19, con NIG: 4109142120190001438 por Auto de 7 de febrero de 2019 se ha declarado CONCLUIDO por insuficiencia de masa al deudor Africeli, S.L., con CIF B90253147, se ha acordado lo siguiente: Que debo declarar el concurso voluntario de Africeli, S.L., y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa. Se declara, asimismo, la extinción de la entidad, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su debida constancia. A tales efectos publíquese esta resolución en el "BOE" por medio de edictos de inserción gratuita y con los extremos del art. 23 LC, gestionándose dicha publicación por esta oficina de forma telemática y si no fuera posible a través del Procurador del Solicitante. Líbrense mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla a interponer en Juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes. Sevilla, 22 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.