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Procédure collective
AGECO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL EN LIQUIDACION
CIF B15752132Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/10/2009 → 22/09/2021
- Procédure
- 1797/2009 · 10/2009
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso22/09/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1797/2009Juge : FERNANDO SANTISO VAZQUEZOrdonnance 01/02/2021
O F I C I O Adjunto remito Edicto de conclusión de concurso para su publicación en ese medio bajo su dirección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 554 del TRLC.
- Otro acto concursal28/10/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 10/2009Ordonnance 13/10/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º- Que en el procedimiento n.º 0001797/2009, por auto de 9/10/2009 se ha declarado en Concurso voluntario al deudor Ageco Construcciones y Reformas, S.L CIF/DNI n.º B-15752132, con domicilio en Travesía de la Gaiteira, n.º 9 bajo, A Coruña, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en A Coruña. 2º- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervnción de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el Art. 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletón Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asisitidos de Letrado /artículo 184.3 LC) 5º- Que la administración concursal está integrada por: D. Rafael María Gaisse Fariña. A Coruña, 13 de octubre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.