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Procédure collective

AGENTES COMERCIALES PEÑA LOPEZ SL EN LIQUIDACION

CIF B54060629Voir la fiche société

Publications
403/03/201022/05/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 12/05/2014

    EDICTO Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente. Hago saber: Que en fecha 12 de mayo de 2014 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 75/10-R, frente a la empresa AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L. con C.I.F./N.I.F. número B54060629, con domicilio en calle Pilar, n.º 24, 3.º, derecha, Alicante, cuya parte dispostiva es la siguiente: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L. 2. El deudor AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L.queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 31 de julio de 2013. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art 177). Alicante, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación17/02/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 13/01/2011

    D/Dña. Virgilio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en fecha 13 de enero de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y de apertura de liquidación de la mercantil Agentes Comerciales Peña López con CIF B-54060629 que se tramita en este Juzgado con el número 75/10-R, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se acuerda poner fin a la fase común. 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo. 3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil Agentes Comerciales Peña López, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. 7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del art. 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los 5 días siguientes a la ultima publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y se parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita Alicante, 13 de enero de 2011.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal20/05/2010
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 22/04/2010

    El Juzgado Mercantil Número 1 de Alicante, anuncia: 1.- De conformidad con el articulo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolución de fecha 22 de Abril de 2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el 75/10R y de la concursada Agentes Comerciales Peña López, S.L., con CIF B-54060629. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Haciéndoles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la ultima publicación general del edicto Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Alicante, 22 de abril de 2010.- Secretario Judicial, Virgilio Sánchez Barberán.

  4. Declaración de concurso03/03/2010
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 09/12/2009

    Don Virgilio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los articulos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaracion de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43. Número de Asunto: 75/10-R. Tipo de Concurso: Voluntario Abreviado. Entidad Instante del Concurso y Concursado: Agentes Comerciales Peña López, S.L., inscrita al libro, tomo 3.030, folio 162, hoja A 97812 inscripción A 5, con C.I.F. número B54060629, con domicilio en calle Pilar, nº 24, 3º Derecha, Alicante. Representación y Asistencia Técnica: Procurador don Vicente Jiménez Izquierdo y Letrado don José Pascual Poveda Maestre. Fecha de presentación de la Solicitud: 9 de diciembre de 2009. Fecha del auto de declaración. Administrador Concursal: Don Fernando Martínez Sanz, nombrado administrador concursal en el procedimiento de referencia Abogado. Que a los efectos de lo prescrito en el artículo 31 de la Ley, designa como lugar o despacho donde ejercerá el cargo en el territorio de la demarcación de este Juzgado el sito en 03201 Elche en calle General Cosido, nº 47. Teléfono 660 324 462. Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: fmartine2dpr.uji.es Facultades del concurso: Intervención facultades de administración y disposición. Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación transcendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 8 de febrero de 2010.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.