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Procédure collective

AGRIVAL DE CADIZ SA EN LIQUIDACION

CIF A46361010Voir la fiche société

Publications
509/12/201303/08/2026
Procédure
952/2012
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ N.º 1 · Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso03/08/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ N.º 1Proc. 952/2012Juge : JOSE MANUEL SALTO MARTÍNOrdonnance 30/07/2026

    Aprobación de la rendición de cuentas y conclusión y archivo.

  2. Conclusión del concurso03/08/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ N.º 1Proc. 952/2012Juge : JOSE MANUEL SALTO MARTÍNOrdonnance 30/07/2026

    Aprobación de la rendición de cuentas y conclusión y archivo.

  3. Otro acto concursal02/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 952/2012Juge : ALFREDO FERNANDEZ RIENDAOrdonnance 01/04/2025

    BOLETIN ESTADISTICO RENDICION CUENTAS

  4. Otro acto concursal22/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 952/2012Juge : JOSE PABLO CARRERA FERNANDEZOrdonnance 28/12/2018

    QUE SE HA DICTADO SENTENCIA DE 14 DE JULIO QUE DECLARA LA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DEL PRESENTE CONCURSO Y ADEMÁS LA EXTINCIÓN DE LA ENTIDAD Y EL CIERRE DE SUS HOJAS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

  5. Apertura de liquidación09/12/2013
    ⚖️ CÁDIZProc. 952/2012Ordonnance 01/02/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 952/2012, con NIG 1101242M20120000740, por auto de 1 de febrero de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Agrival de Cádiz, S.A., CIF A46361010, con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Los Barrios. 2.º Que el 25 de marzo de 2013 se dictó auto de apertura de fase de liquidación quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido C&O Consultores y Auditores, S.L.P., con domicilio postal Avda. Blas Infante, 17, Bl. 3, 11201 Algeciras y dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 26 de noviembre de 2013.- Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.