Procédure collective
AGRO RENO SL
CIF B30761514Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 25/04/2012 → 24/06/2017
- Procédure
- 473/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal24/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 473/2011Ordonnance 20/06/2017
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, Anuncia 1.-Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso Voluntario 473/2011 del deudor AGRO RENO, S.L., con CIF B-30761514, en el que se ha dictado el día 12/06/17 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.-El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 20 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal14/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 473/2011Ordonnance 03/05/2012
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 473/2011 y NIG n.º 30030 47 1 2011/0001092, se ha dictado en fecha 02/05/12 resolución por la que se acuerda modificar el edicto de publicación del concurso del deudor Agro Reno, S.L., con CIF B-30761514, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Príncipe de Asturias, 13, de Cartagena. 2.º Se ha designado como administración concursal a la mercantil Gabinete de Economistas Auditores, S.L., con CIF B-03384195, con domicilio en c/ Salmonete, n.º 3, Vivienda 7, Villa Cristal II, 30383 Los Nietos, Cartagena, con fax 965922421, teléfono 965922499 y dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Murcia, 3 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso25/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 473/2011Ordonnance 13/04/2012
D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración concurso 473/2011 y NIG nº.30030 47 1 2011/0001092, se ha dictado en fecha 4/4/12 auto de declaración del concurso voluntario del deudor Agro Reno, S.L., con CIF. B-30761514, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Príncipe de Asturias, 13, de Cartagena. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Gabinete de Economistas Auditores, S.L., con CIF. B-03384195, con domicilio c/ Salmonete, nº 3, Vivienda 7, Villa Cristal II, 30383 de Los Nietos, Cartagena, con Fax 965922424, teléfono 649651249 y dirección electrónica, [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 13 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.