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Procédure collective

AGROGALVAMA S.L

CIF B06649099Voir la fiche société

Publications
301/07/202009/11/2020
Procédure
128/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZ · Jdo de lo Mercantil nº 1 de Badajoz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 128/2020Juge : CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZOrdonnance 10/06/2020

    DECLARACION DE CONCURSO CON SIMULTANEA APERTURA FASE LIQUIDACION

  2. Conclusión del concurso09/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 128/2020Juge : Alfonso Muñoz ParedesOrdonnance 10/06/2020

    Auto de declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación

  3. Declaración de concurso01/07/2020
    ⚖️ Jdo de lo Mercantil nº 1 de BadajozOrdonnance 10/06/2020

    Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, Hago saber 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, bajo número de concurso abreviado voluntario 128/20, a instancia del Procurador don Javier Lopez-Navarrete López se ha dictado en fecha 10 junio 2020 Auto de Declaración de concurso del deudor Agrogalvama, S.L.U., con Cif B06649099 con domicilio social en Badajoz, calle Sabio 20 de Higuera la Real (Badajoz), e igualmente se determina la conclusión del mismo por falta de bienes conforme al Art. 176. Bis 4 de la LC. 2.- Se ha acordado publicar edicto con el carácter de gratuito en el BOE, especificando la declaración y terminación del concurso por falta de bienes. 3.- Dada la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, se ha acordado su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, expidiendo Mandamiento al Registro Mercantil Badajoz, 10 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.