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Procédure collective

AGROGOLF SERVICIOS SL

CIF B91662627Voir la fiche société

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230/07/200918/03/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/03/2014
    ⚖️ SEVILLAOrdonnance 19/02/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento número 122/09, incidente concursal 1880/13, referente al deudor Agrogolf Servicios, S.L., con CIF B-91662627, por auto de fecha 19 de febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1. La conclusión del proceso concursal de Agrogolf Servicios, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 122/09. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días. 3. La declaración de extinción de la sociedad Agrogolf Servicios, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevilla, 5 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal30/07/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de SevillaOrdonnance 16/07/2009

    El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º).- Que en el procedimiento número 122/09, por auto de 16 de julio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Agrogolf Servicios, S.L., con CIF.B 91662627, domicilio en calle Paraíso, 1,1.ª plta., puerta 3 Sevilla y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mencionado anteriormente. 2º).- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervencion de la administración concursal. 3º).- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de las administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º).- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en eel procedimiento deberán hacerlos por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). En Sevilla a, 16 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.