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Procédure collective

AGROPECUARIA CAMPO VERDE S.L. EN LIQUIDACION

CIF B06445159Voir la fiche société

Publications
428/04/201219/07/2021
Procédure
75/2012
Tribunal
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 75/2012Juge : zaira gonzalez amadoOrdonnance 19/07/2021

    según adjunto

  2. Declaración de concurso13/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 75/2012Ordonnance 30/12/2013

    Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, hago saber: Que en la presente sección V, de Convenio, número 75/2012 referente a la concursada Agropecuaria Campoverde, S.L., con CIF B06445159, se ha dictado Sentencia 179/2013 cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente: Sentencia n.º 179/2013 En Badajoz a treinta de diciembre de dos mil trece Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V de Convenio 0000075 /2012, de la concursada Agropecuaria Campoverde, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Marta Pilar Gerona del Campo, y defendido por el Letrado don Pedro Díaz Aunión. Fallo 1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Agropecuaria Campoverde, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. 2. Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes. 3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del Convenio. 4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 5. Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Tribunal. 6. Firme que sea la presente, líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia. 7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Badajoz, 30 de diciembre de 2013.- Secretaria judicial.

  3. Convenio de acreedores04/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 21/06/2013

    Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, Anuncia 1.-Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario 0000075/2012 referente al concursado Agropecuaria Campoverde, S.L., con CIF B06445159, se ha acordado la tramitación escrita del convenio, fijándose la fecha límite de dos meses desde la fecha de 21 de junio de 2013. 2.-Sólo se podrán presentar propuestas de convenio conforme al artículo 113.2 hasta un mes anterior al vencimiento del plazo previsto en el apartado anterior. 3.-Poner en conocimiento de los acreedores que aquellos lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC hasta el vencimiento fijado en el punto 1. Badajoz, 21 de junio de 2013.- Secretaria judicial.

  4. Declaración de concurso28/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 75/2012Ordonnance 09/04/2012

    Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con la referencia Sección 1.ª Declaración Concurso 75/2012 se ha dictado en fecha 9 de abril de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Agropecuaria Campoverde, S.L., con CIF n.º B06445159, y con domicilio social y centro de intereses principales en calle Manuel Álvarez, n.º 1, 1.º G, de Zafra. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor. Se ha designado, como administración concursal a AMYAS Abogados y Profesionales, Sociedad Limitada Profesional, con CIF n.º B10422608, con domicilio postal en J. Cansino Rioboo, 5, entreplanta 2, edificio Presidente, 06001 Badajoz y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Badajoz, 4 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.