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Procédure collective

AGROQUIVIR SA

CIF A14114037Voir la fiche société

Publications
612/12/200922/07/2026
Procédure
437/2008
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO NUEVE Y MERCANTIL DE CORDOBA 9 · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÓRDOBA N.º 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/07/2026
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO NUEVE Y MERCANTIL DE CORDOBA 9Proc. 437/2008Juge : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSOrdonnance 02/02/2010

    ADJUNTO EN ANEXO. AUTO DECLARA Y ABRE LIQUIDACIÓN

  2. Conclusión del concurso19/06/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÓRDOBA N.º 1Proc. 437/2008Juge : ELENA COLORADO GÁMEZOrdonnance 17/06/2026

    AUTO DE CONCLUSIÓN

  3. Otro acto concursal08/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÓRDOBA N.º 1Proc. 437/2008Juge : ELENA COLORADO GÁMEZOrdonnance 07/05/2026

    RENDICION DE CTAS AC

  4. Conclusión del concurso29/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO NUEVE Y MERCANTIL DE CORDOBA 9Proc. 437/2008Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 02/02/2010

    CONCLUSION

  5. Apertura de liquidación12/02/2010
    ⚖️ CÓRDOBAOrdonnance 02/02/2010

    El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 437/08 referente al concursado Agroquivir, Sociedad Anónima, con código de identificación fiscal A-14114037, por auto de fecha dos de febrero de 2010 se ha acordado lo siguiente 1. Abrir la fase de liquidación a petición del deudor. 2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán sustituidos por la administración concursal, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. 3. Se ha declarado disuelta la sociedad Agroquivir, Sociedad Anónima, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación. 6. Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Córdoba, 2 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.

  6. Convenio de acreedores12/12/2009
    ⚖️ CÓRDOBAOrdonnance 29/01/2010

    EL Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario 437/08, referente a la concursada Agroquivir, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-14114037, se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día 29 de enero de 2010, a las diez treinta horas de su mañana, en la sala de la audiencia, sita en la planta baja del Edificio de la Audiencia Provincial, junto al Colegio de Procuradores, grande. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la Ley Concursal Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la Ley Concursal Córdoba, 24 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.