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Procédure collective

AGROVILL SL EN LIQUIDACION

CIF B12039947Voir la fiche société

Publications
304/06/201807/01/2020
Procédure
000148/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal07/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000148/2018Juge : EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA .Ordonnance 05/12/2019

    Se ha puesto de manifiesto en la secretaria del juzgado el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.

  2. Declaración de concurso19/12/2019
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 05/12/2019

    EDICTO Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm.. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 5 de diciembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [C.N.A.], nº000148/2018, N.I.G. nº 12040-66-1-2018-0000180, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Agrovill, S.L., domiciliado en carretera del puerto de Burriana-Viver, 65, 6, Villarreal y C.I.F./D.N.I. número B12039947. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: 1.- Acordar la conclusión del concurso de Agrovill, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado [C.N.A.], número 000148/2018-V.I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Agrovill, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la L.C. y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia L.C. (artículo 177.3 de la L.C.). 5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la L.C.) a los registros públicos que correspondan. 6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la L.C.). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia. Castellón de la Plana, 5 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

  3. Apertura de liquidación04/06/2018
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 24/05/2018

    Don Jorge Gonzales Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia de lo Mercantil num. Uno de Castellon, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por auto de fecha 16.05.18, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (C.N.A), nº000148/2018, N.I.G nº 12040-66-1-2018-0000180, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Agrovill S.L", domiciliado en carretera del Puerto de Burriana -Viver, 65, 6 Villareal y C.I.F. numero B12039947. Segundo: Que se acordado la apertura de la Fase de Liquidación, a tramitar conforme a los artículos 148 y siguientes de la L.C, produciéndose con ello el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Tercero: Que se ha determinado el régimen de Suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Cuarto: Que se ha designado como Administrador Concursal a D. Jaime Bernabéu Sanchis, con domicilio en avenida Daniel Gil, nº 19, 3º-5, Ontinyent y dirección electrónica administració[email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el articulo 85 L.C. Quinto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Sexto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procuradora y asistencia de Letrado, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Publicas. Castellón de la Plana, 24 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.