Accueil›Justice›AGRUPACION SAN MARCO SL
Procédure collective
AGRUPACION SAN MARCO SL
CIF B72265291Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/12/2019 → 11/03/2022
- Procédure
- 555/2019
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/03/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 555/2019Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 22/12/2021
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal11/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de CádizOrdonnance 08/07/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 555/19 con NIG 1101242120190005857 por auto de 8 de julio de 2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Agrupación San Marco, S.L., con Cif B72265291 y domicilio en avenida Tamarindo s/n, Centro de Negocios Los Pinos, Urbanización Colonia San Miguel. 11205 Algeciras. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido A QUO CONCURSAL, en la persona de doña Beatriz de la Rosa Navascues, con domicilio en calle San Francisco de Paula nº 14, 2º Bajo A de Jerez de la Frontera y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 4 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Beatriz Rosa Leria.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.