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Procédure collective

AGUILO I BENNASSAR SA EN LIQUIDACION

CIF A07297955Voir la fiche société

Publications
103/08/201303/08/2013
Procédure
406/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso03/08/2013
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 406/2013Ordonnance 31/07/2013

    Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 406/2013-C (NIG n.º 07040 47 1 2013/0000919), se ha dictado en fecha 22/07/2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Aguilo I Bennasar, S.A., con CIF A07297955, y con domicilio en calle Quarter (Polígono II), n.º 67, de Inca. 2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso. 3º.- Se ha nombrado Administrador concursal D. Miguel Víctor Sbert Gutiérrez-Otero, con DNI número 43054345-R, con domicilio profesional en avenida Alejandro Roselló, 15, 7.º B, CP 07002 de Palma, y dirección de correo electrónico [email protected]. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 31 de julio de 2013.- La Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.