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Procédure collective
AICOSUR SA EN LIQUIDACION
CIF A11284650Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 03/07/2014 → 07/11/2024
- Procédure
- 763/2014
- Tribunal
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/11/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 763/2014Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 05/11/2024
Informe provisional art. 290 TRLC
- Otro acto concursal29/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1Proc. 763/2014Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 13/02/2025
Conclusión de concurso.
- Otro acto concursal03/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizOrdonnance 30/05/2014
Edicto D.ª Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 763/14, con NIG 1101242M20140000692, por auto de 30 de mayo de 2014, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Aicosur S.A., con CIF A-11284650 y domicilio en calle Misericordia, número 33, de El Puerto de Santa María. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Luis Javier Diaz Orellana, con domicilio en El Puerto de Santa María, Avda. Micaela Aramburu, núm. 5, 4.º E, y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 17 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.