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Procédure collective

AIRVEN SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35102631Voir la fiche société

Publications
425/02/201212/03/2026
Procédure
51/2011
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA N.º 1Proc. 51/2011Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 04/03/2026

    SE DECLARA LA CONCLUSIÓN (VER ARCHIVO ADJUNTO)

  2. Otro acto concursal18/06/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 51/2011Ordonnance 29/05/2014

    Edicto Doña Agueda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 51/2011, seguido a instancias del Procurador D.Antonio J. Enríquez Sánchez, en nombre y representación de "Airven, S.L." con CIF B35102631, se ha dictado Auto el día 27/5/14, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Parte dispositiva Acuerdo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 29 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

  3. Declaración de concurso14/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 51/2011Ordonnance 04/06/2012

    Edicto Doña María Victoria Basanta EIras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 51/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Airven, S.L., y CIF n.º B 35102631, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso25/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 51/2011Ordonnance 25/01/2012

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 51/2011, seguido a instancias del Procurador don Antonio Enríquez Sánchez, en nombre y representación de AIRVEN, S.L., se ha dictado Auto el día 25 de enero de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de AIRVEN, S.L., con CIF B35102631, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administrador del concurso a don Carlos Antonio Melián Doblado, como Abogado. señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra en Calle Eusebio Navarro, n.º 29, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono de contacto 928.39.00.43 y móvil 639.213.200, y fax 928.39.00.44. Con dirección de correo electrónico [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal en en domicilio y/o en el e-mail indicados con anterioridad, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 7 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.