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Procédure collective

AISLAMIENTOS FIGUEROA SL

CIF B11631900Voir la fiche société

Publications
202/01/201327/02/2024
Procédure
492/2012
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 492/2012Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 29/01/2024

    CONCLUSION CONCURSO

  2. Otro acto concursal02/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 492/2012Ordonnance 18/12/2012

    Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 492/2012, con NIG 1101242M20120000373 por auto de 16 de noviembre se ha declarado en concurso Necesario al deudor Aislamientos Figueroa, S.L., CIF B11631900 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Parque Empresarial C/Newton Parc, n.º 93, de Jerez de la Frontera. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Manuel Jesús Gonzalez Gamero, con domicilio postal en C/Caballeros n.º 34, bajo C de Jerez de la Frontera (11402) y dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 18 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.