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Procédure collective
AISLAMIENTOS SUAVAL SA EN LIQUIDACION
CIF A33049263Voir la fiche société →
- Publications
- 11 — 03/01/2020 → 19/02/2024
- Procédure
- 559/2023 · 124/2022 · 363/2020
- Tribunal
- Mercantil de Gijón - 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO · Mercantil - 3
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/02/2024⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 559/2023Juge : ALEJANDRO ZARAUZA GONZALEZOrdonnance 29/01/2024
1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor AISLAMIENTOS SUAVAL S.A y de WANNER TECHNICAL INSULATION S.A. 2.- Abrir la fase de liquidación
- Otro acto concursal17/01/2024⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 559/2023Juge : RAFAEL ABRIL MANSOOrdonnance 11/01/2024
MANDAMIENTO RECTIFICACION LISTADO DE ACREEDORES
- Otro acto concursal09/01/2024⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 559/2023Juge : RAFAEL ABRIL MANSOOrdonnance 22/12/2023
Por Diligencia de Ordenación de fecha 22/12/23 se ha acordado anunciar la presentación, por parte de la Administración Concursal, del Informe, así como del Inventario de bienes y derechos y la Lista de acreedores.
- Otro acto concursal11/10/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 559/2023Juge : VIRGINIA LOPEZ SANTAMARIAOrdonnance 31/07/2023
Gustavo Moral Cubillo ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo con sus acreedores, siendo el mediador Pedro Tomás Rodríguez Vidarte en la Notaria de Ana Santamarina Martínez (Elorrio)
- Otro acto concursal11/10/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 559/2023Ordonnance 02/08/2023
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso11/10/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 559/2023Ordonnance 31/07/2023
Auto de declaración de concurso
- Declaración de concurso06/09/2023⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 559/2023Juge : RAFAEL ABRIL MANSOOrdonnance 31/07/2023
AUTO DECLARANDO EL CONCURSO DE AISLAMIENTOS SUAVAL S.A. Y WANNER TECHNICAL INSULATION S.A.U.
- Otro acto concursal09/09/2022⚖️ Mercantil - 3Proc. 124/2022Juge : Pilar Solanot GarcíaOrdonnance 28/06/2022
Dar publicidad al Auto de Aprobación del Plan de Liquidación
- Otro acto concursal21/10/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 363/2020Juge : SERGIO BURGUILLO POZOOrdonnance 08/02/2021
La entidad mercantil 3D Eco Multiasistencia, S.L. se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el 20 de enero de 2014 ante el Notario de la ciudad de Vigo, Don José Pedro Riol López, bajo el número 67 de su orden de protocolo.
- Otro acto concursal18/02/2021⚖️ GIJÓNProc. 363/2020Ordonnance 08/02/2021
Edicto En este órgano judicial, Juzgad de lo Mercantil número 3 de Gijón, se tramita Homologación Judicial De Acuerdo De Refinanciación 363/2020 seguido a instancias de las mercantiles Aislamientos Suaval, Sociedad Anónima y Wanner Technical Insulation, Sociedad Anónima, en los que, por resolución de fecha de hoy, se ha acordado publicar el presente conforme a lo dispuesto en art. 615 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, Haciendo saber: 1.- Por Auto dictado en el día de hoy, 8 de Febrero de 2021, el Magistrado-Juez de este Juzgado Don Rafael Abril Manso, ha acordado la homologación judicial del acuerdo marco de refinanciación empresarial del Grupo Suaval, integrante de las mercantiles Aislamientos Suaval, Sociedad Anónima, Código de Identificación Fiscal A-33049263, con domicilio en Polígono Industrial de Tabaza 2, parcela 20 de Carreño-Asturias y Wanner Technical Insulation, Sociedad Anónima Código Identificación Fiscal- A- 08049421, con domicilio en la calle Miguel Yuste, nº 29, portal derecha 3º, puerto T03 de Madrid, suscrito en escritura pública notarial otorgada ante el Notario de Madrid Don Luis Quiroga Gutiérrez en fecha 1 de diciembre de 2020 e incorporada a su Protocolo con el número 2477. 2.- Que la expresada resolución contiene las siguientes medidas: - Acuerdan la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de que se inicien ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda. - Declara que el Acuerdo Marco de Refinanciación Empresarial, incluyendo los negocios, actos y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de los mismos, no podrán ser objeto de acción de rescisión concursal. - Acuerda extender íntegramente todos los efectos del Acuerdo de Refinanciación a los Acreedores Disidentes Abanca Corporación Bancaria, Sociedad Anónima, Unicaja Banco, Sociedad Anónima, Targobank, Sociedad Anónima, Banco Sabadell, Sociedad Anónima, y Bankinter, Sociedad Anónima, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 623.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal. - Que los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación. Gijón, 8 de febrero de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Maria José Alonso González.
- Otro acto concursal03/01/2020⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 124/2022Juge : ANDRÉS SÁNCHEZ MAGROOrdonnance 31/10/2022
AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.